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Artículo 104 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170356.

Texto oficial

Art. 104. De los impuestos cuyo pago se obtenga a consecuencia de estos denuncios sobre declaraciones omitidas o falseadas, corresponderá al denunciante un 20 por ciento. Las multas que se perciban por este misma causa, se repartirán por mitades entre el denunciante y el Fisco.