Texto oficial
Art. 105. El contribuyente que por sí o por su representante no presente la declaración de su renta en la fecha fijada por la presente ley, deberá abonar, además del monto del impuesto y de los intereses correspondientes a la mora, si la hay, una multa hasta de mil pesos y, además, el dos por ciento sobre dicho monto por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha en que debió presentar la declaración hasta aquella en que la presentó efectivamente.