Texto oficial
Art. 111. El notario o funcionario encargado de registros públicos que no presente la declaración requerida por el artículo 67, y el alcalde, tesorero u otro empleado municipal que no conteste las consultas o no suministre las peticiones de datos que les solicite la Dirección, en virtud del artículo 67, serán castigados con multa que no exceda de dos mil pesos.