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Artículo 111 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170366.

Texto oficial

Art. 111. El notario o funcionario encargado de registros públicos que no presente la declaración requerida por el artículo 67, y el alcalde, tesorero u otro empleado municipal que no conteste las consultas o no suministre las peticiones de datos que les solicite la Dirección, en virtud del artículo 67, serán castigados con multa que no exceda de dos mil pesos.