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Artículo 112 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170367.

Texto oficial

Art. 112. El contribuyente que no entere el impuesto en los plazos establecidos en la presente ley, pagará una multa equivalente al cinco por ciento del impuesto por el primer mes, o fracción de mes y al dos por ciento por cada uno de los meses o fracción de mes subsiguiente, sin perjuicio del interés penal de uno por ciento mensual sobre el monto del impuesto adeudado, a contar desde la fecha en que el impuesto se hizo exigible, hasta la fecha en que él sea pagado. El contribuyente o representante que, en virtud de culpa no imputable a él, no reciba del Director el aviso del monto del impuesto que adeuda y del requerimiento de pago ordenado en el artículo 76, y que pague el impuesto dentro de los 30 días siguientes a aquel en que efectivamente reciba dicha notificación o requerimiento, no estará sujeto a la sanción prescrita en el presente artículo.