Saltar al contenido

Artículo 114 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170371.

Texto oficial

Art. 114. Los funcionarios de la Dirección que se nieguen a dar cumplimiento o dejen sin cumplirse las obligaciones que les impone la presente ley o las que les sean delegadas por el Director, o que permitan o faciliten a cualquier persona burlar el impuesto y las demás obligaciones impuestas por la ley, serán removidos de sus puestos o condenados a una multa que no exceda de diez mil pesos, sin perjuicio de la sanción que imponga el Código Penal.