Texto oficial
Art. 113. La infracción de las obligaciones establecidas en el párrafo quinto del título séptimo para las personas obligadas a retener el impuesto, será castigada con multa que no exceda de veinte mil pesos.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170369.