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Artículo 1 transitorio de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170382.

Texto oficial

Artículo 1º Mientras se dicta la ley que organice las rentas municipales, las Municipalidades tendrán derecho a una suma igual a lo percibido por ellas el año 1923, en razón del impuesto que les asignó el artículo 6º transitorio de las leyes refundidas, números 3,091 y 3,930. Las cuotas correspondientes a cada Municipio, serán fijadas por el Presidente de la República, de acuerdo con los informes y liquidaciones que presente la Dirección de Impuestos Internos.