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Ley 5.170

Fija monto liquido maximo de pensiones de jubilacion, y retiro y montepio fiscales, semifiscales o municipales, y dispone que no seran proveidas las vacantes que se produzcan en los servicios de la administración publica, desde la fecha de promulgacion de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 1933, salvo en los casos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25048

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