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Artículo 4 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613241.

Texto oficial

Art. 4º.- El pago del impuesto será acreditado por medio de un timbre fiscal, por el timbre del Estado o por la fijación de fajas en los billetes o entradas, en la forma que lo establezca el Reglamento. La Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar, en casos calificados por ella y siempre que se garantice el interés fiscal, el pago del tributo por mensualidades, en cuyo caso no será necesario satisfacer las exigencias contenidas en el inciso anterior.