Texto oficial
Art. 3º.- Los billetes o entradas a espectáculos, reuniones o entretenimientos distintos del objeto a que han sido destinados los locales en que se efectúan, pagarán la contribución de acuerdo con el espectáculo que se celebre.
Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613240.