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Artículo 6 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613244.

Texto oficial

Art. 6º.- Los billetes o entradas deberán desprenderse de libros talonarios que constarán de tres partes: una, el talón; otra, que se entregará al espectador, y la tercera que deberá ser recogida por la empresa del espectáculo o reunión, y depositada, acto continuo, dentro de una cajuela destinada a este único objeto. Los billetes serán numerados correlativamente, para cada clase de localidad, y las tres partes de que consten llevarán impreso el nombre de la empresa o persona que los emita, su valor neto, el monto del impuesto y el valor total que deba pagar el espectador.