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Artículo 7 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613245.

Texto oficial

Art. 7º.- Los abonos o libretos de billetes, que se vendan para una temporada o serie de funciones, adeudarán el impuesto sobre la cantidad efectivamente pagada, sin sujeción al valor que se asigne a los billetes de la misma clase para los no abonados.