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Artículo 9 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613247.

Texto oficial

Art. 9º.- Estarán exentos de impuestos los billetes o entradas a representaciones de obras dramáticas o musicales, de autores nacionales y de películas fabricadas en el país, cuya factura y trama corresponda a un propósito artístico o cultural. Estarán eximidas, asimismo, del impuesto, las entradas a los beneficios que se celebren a favor de los Cuerpos de Bomberos o de instituciones de beneficencia que tenga personalidad jurídica y las entradas a espectáculos deportivos exclusivamente de cultura física, que se den por aficionados. La exención en favor de funciones de beneficio, regirán exclusivamente respecto de aquellas cuyo producto se destine íntegramente a las instituciones favorecidas. Estas exenciones se aplicarán en la forma que establezca el Reglamento.