Texto oficial
Art. 9º.- Estarán exentos de impuestos los billetes o entradas a representaciones de obras dramáticas o musicales, de autores nacionales y de películas fabricadas en el país, cuya factura y trama corresponda a un propósito artístico o cultural.
Estarán eximidas, asimismo, del impuesto, las entradas a los beneficios que se celebren a favor de los Cuerpos de Bomberos o de instituciones de beneficencia que tenga personalidad jurídica y las entradas a espectáculos deportivos exclusivamente de cultura física, que se den por aficionados.
La exención en favor de funciones de beneficio, regirán exclusivamente respecto de aquellas cuyo producto se destine íntegramente a las instituciones favorecidas.
Estas exenciones se aplicarán en la forma que establezca el Reglamento.