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Artículo 10 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613249.

Texto oficial

Art. 10º.- El empresario o representante legal de teatros, circos, hipódromos, salones de bailes y de locales de patinaje, de reuniones o de cualesquiera otros entretenimientos pagados, tendrá las siguientes obligaciones: a) Inscribir cada local en que la empresa actúe, en los registros de la Oficina correspondiente de la Dirección General de Impuestos Internos; b) Llevar un libro especial en que se anotarán diariamente y por función, el número de cada clase de localidades vendidas, su precio de venta y el total de ingreso obtenido; c) Presentar, dentro de los tres primeros días de cada mes, a la Oficina de Impuestos correspondiente, una planilla que contenga los datos exigidos en la letra anterior; d) Proyectar gratuitamente, cuando el espectáculo sea cinematográfico, los avisos que indique la Dirección General de Impuestos Internos, siempre que se relacionen con la aplicación y difusión de las leyes tributarias; e) Permitir la fiscalización de los funcionarios que especialmente designe la Dirección General de Impuestos Internos, proporcionándoles los datos que le soliciten; f) Conservar los talonarios de entradas usadas y las divisionales de las entradas que se retiren de la cajuela indicada en el artículo 6º, hasta que el Inspector de Impuesto haya efectuado su revisión y dejado constancia fechada en el libro de la empresa; g) No alterar el precio de las entradas anunciado al público; h) No vender las entradas a mayor precio que el fijado en ellas; e i) Colocar, en caracteres bien visibles, la lista de precios de cada clase de localidades en la parte exterior de la boletería.