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Artículo 11 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613251.

Texto oficial

Art. 11º.- Las empresas autorizadas por la Dirección General de Impuestos Internos, para pagar el impuesto mensualmente tendrán, además, la obligación de enviar cada día, a la correspondiente Oficina de Impuestos Internos, una planilla que contenga los datos indicados en la letra b) del artículo precedente, acompañar un ejemplar del programa y rendir la fianza que determine la Dirección General de Impuestos Internos.