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Artículo 16 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613258.

Texto oficial

Art. 16º.- Los importadores, fabricantes, impresores y comerciantes de discos, cilindros o de piezas de música adaptable a instrumentos mecánicos, deberán inscribirse en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos, permitir y facilitar la fiscalización del personal de dicha Oficina y cumplir con las obligaciones que les imponga el reglamento.