Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613260.

Texto oficial

Art. 17º.- Toda infracción a cualquiera de los artículos 5º, 6º y 10º de la presente ley, será penada con multa de cien a dos mil pesos. En caso de infracción del artículo 5º, el funcionario de Impuestos Internos podrá requerir la intervención de la fuerza pública, la que deberá se concedida sin tardanza para impedir que se efectúe el espectáculo o reunión.