Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613263.

Texto oficial

Art. 19º.- El importador, fabricante, impresor o comerciante, que ponga en venta o remate discos u otras piezas de música adaptables a instrumentos mecánicos, sin el comprobante del pago total del impuesto, incurrirá en una multa hasta de diez veces el valor de la contribución adeudada. La reincidencia será sancionada con multa hasta de veinticinco veces el valor del impuesto adeudado. En todo caso, las especies gravadas caerán en comiso.