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Artículo 18 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613262.

Texto oficial

Art. 18º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 12, será penada con multa de un mil pesos y con prisión inconmutable de treinta días. Sin perjuicio de las atribuciones que incumben al Inspector de Impuestos, la fuerza del orden público tendrá la obligación de aprehender a la persona que sea sorprendida revendiendo entradas o billetes a precio superior a los fijados para la función.