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Artículo 32 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613278.

Texto oficial

Art. 32º.- La Dirección General de Impuestos Internos, podrá autorizar otro sistema en la aplicación de la presente ley, siempre que se garantice suficientemente el interés fiscal.