Texto oficial
Art. 32º.- La Dirección General de Impuestos Internos, podrá autorizar otro sistema en la aplicación de la presente ley, siempre que se garantice suficientemente el interés fiscal.
Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613278.