Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613280.

Texto oficial

Art. 34º.- Tendrán derecho a entradas de obligación, por ministerio de las funciones que desempeñen, dentro de los respectivos departamentos y comunas, los Intendentes, los Gobernadores, los Alcaldes Municipales, el Inspector Municipal de teatros de la localidad y los oficiales de Carabineros comandados, con tropa, para resguardar el orden en los mismos teatros o salas de espectáculos.