Texto oficial
Art. 35º.- El Presidente de la República podrá destinar hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) al año, para subvencionar Compañías de óperas, de dramas y de alta comedia, artistas chilenos y representaciones de obras de autores nacionales, como asimismo conceder premio a las películas fabricadas en el país, cuya trama y factura corresponda a un propósito artístico o cultural, previa calificación hecha de acuerdo con lo que disponga el Reglamento. Podrá también conceder subsidios para la organización de conjuntos orquestales, como asimismo, ayudar a conjuntos artísticos de aficionados, obreros, empleados o de géneros similares que dependan de instituciones con personalidad jurídica.
Será motivo de preferencia para acordar estas subvenciones el hecho de que la Compañía efectúe jiras por las ciudades del país.