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Artículo 2 de la Ley 14.813

Autoriza a las instituciones que indica para conceder prestamos a los imponentes que señala de las provincias de atacama y coquimbo y exime a los comerciantes minoristas de las provincias aludidas del pago del impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250504 / 6572876.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase a las Instituciones Semifiscales, Fiscales de Administración Autónoma, Empresas del Estado, Municipales y Servicio de Seguro Social para anticipar fondos de la Caja de Previsión a que esté afiliado su personal, a cuenta de las imposiciones que deban efectuar en ellas, para que esa Caja conceda a dicho personal los préstamos mencionados en el artículo primero.