Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase a las Instituciones Semifiscales, Fiscales de Administración Autónoma, Empresas del Estado, Municipales y Servicio de Seguro Social para anticipar fondos de la Caja de Previsión a que esté afiliado su personal, a cuenta de las imposiciones que deban efectuar en ellas, para que esa Caja conceda a dicho personal los préstamos mencionados en el artículo primero.