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Artículo 3 de la Ley 14.813

Autoriza a las instituciones que indica para conceder prestamos a los imponentes que señala de las provincias de atacama y coquimbo y exime a los comerciantes minoristas de las provincias aludidas del pago del impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250504 / 6572877.

Texto oficial

Artículo 3.o Las Instituciones de Previsión podrán otorgar los préstamos a que se refiere esta ley con cargo a sus excedentes, para cuyo efecto solicitarán del Presidente de la República la correspondiente modificación de sus presupuestos.