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Artículo 5 de la Ley 14.813

Autoriza a las instituciones que indica para conceder prestamos a los imponentes que señala de las provincias de atacama y coquimbo y exime a los comerciantes minoristas de las provincias aludidas del pago del impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250504 / 6572879.

Texto oficial

Artículo 5.o Exímese a los comerciantes minoristas cuyo capital propio de su empresa no sea superior a Eº 5.000 de las provincias de Atacama y Coquimbo del pago del Impuesto a la Renta por el año tributario de 1961. En caso que este impuesto se haya cancelado en todo o en parte este pago servirá de abono para el Impuesto a la Renta que deban pagar los mismos comerciantes el año 1962.