Texto oficial
Artículo 5.o Exímese a los comerciantes minoristas cuyo capital propio de su empresa no sea superior a Eº 5.000 de las provincias de Atacama y Coquimbo del pago del Impuesto a la Renta por el año tributario de 1961.
En caso que este impuesto se haya cancelado en todo o en parte este pago servirá de abono para el Impuesto a la Renta que deban pagar los mismos comerciantes el año 1962.