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Artículo 4 de la Ley 14.813

Autoriza a las instituciones que indica para conceder prestamos a los imponentes que señala de las provincias de atacama y coquimbo y exime a los comerciantes minoristas de las provincias aludidas del pago del impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250504 / 6572878.

Texto oficial

Artículo 4.o Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo anteriores, autorízase a las Instituciones de Previsión para que contraten con el Banco Central uno o más empréstitos hasta por la suma que sea necesaria para dar cumplimiento a la presente ley. El Banco Central otorgará estos préstamos con una amortización que extinga la deuda en un plazo no inferior a cinco años y con un interés no superior al 6%. Para los efectos de la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas. El producto de estos empréstitos lo destinarán las Instituciones de Previsión a otorgar préstamos a los imponentes a que se refiere el artículo primero, en las mismas condiciones en que dichas instituciones los hubieren obtenido.