Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 5.173

Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078687.

Texto oficial

Art. 3.o Los comerciantes por mayor y los importadores de artículos gravados en esta ley, deberán inscribirse en los Registros de la Dirección General de Impuestos Internos en el mes de enero de cada año o antes de ejercer su giro si lo comenzaren después de expirado dicho mes.