Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 5.173

Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078688.

Texto oficial

Art. 4.o Las inscripciones a que se refieren los dos artículos anteriores se harán en la forma que determine el reglamento y los interesados prestarán las declaraciones que en él se establezcan. Las fábricas de fósforos y sus anexos, darán libre entrada a cualquiera hora del día o de la noche, a los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos que acrediten su identidad con el carnet firmado por el Director del Servicio.