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Artículo 2 de la Ley 5.184

Deroga el articulo 43 de la ley de caminos, que incorporo el camino plano de valparaiso a viña del mar, al camino nacional longitudinal norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25055 / 7170440.

Texto oficial

Artículo 2.o Las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar, tomarán a su cargo, para el uso público, el expresado camino, el que quedará sometido a los reglamentos y ordenanzas generales o locales que dicten esas Municipalidades, las que estarán obligadas a costear los gastos que demande su conservación y reparación.