Texto oficial
Artículo 3.o Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería Provincial de Aconcagua, entregará anualmente a cada una de las Tesorerías Comunales de Valparaíso y Viña del Mar, la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000).
Estas sumas que se deducirán de lo que se hubiere recaudado por el capítulo de dos por mil que pagan por contribución de caminos las indicadas comunas, se invertirán exclusivamente por las Municipalidades respectivas, en la conservación y mejoramiento del camino que es materia de la presente ley, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión; y no pudiendo contratarse, con cargo a ellas, empleados de ninguna naturaleza salvo el personal de jornaleros que se requiera para las obras que sea necesario ejecutar.