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Artículo 3 de la Ley 5.184

Deroga el articulo 43 de la ley de caminos, que incorporo el camino plano de valparaiso a viña del mar, al camino nacional longitudinal norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25055 / 7170441.

Texto oficial

Artículo 3.o Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería Provincial de Aconcagua, entregará anualmente a cada una de las Tesorerías Comunales de Valparaíso y Viña del Mar, la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000). Estas sumas que se deducirán de lo que se hubiere recaudado por el capítulo de dos por mil que pagan por contribución de caminos las indicadas comunas, se invertirán exclusivamente por las Municipalidades respectivas, en la conservación y mejoramiento del camino que es materia de la presente ley, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión; y no pudiendo contratarse, con cargo a ellas, empleados de ninguna naturaleza salvo el personal de jornaleros que se requiera para las obras que sea necesario ejecutar.