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Ley 5.188

Prorroga por dos años vigencia de leyes 4,972, de 30 de julio de 1931, que concede a las municipalidades, a la empresa de los ferrocariles del estado y a la caja de credito hipotecario plazo de dos años para pagar sus obligaciones en moneda extranjera, y 5,029, de 8 de enero de 1932, que autoriza a la expresada caja para suspender los sorteos de letras correspondientes a la amortizacion de obligaciones en la misma moneda a largo plazo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25057

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Artículos

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