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Artículo 1 de la Ley 14.843

Dispone que los fondos provenientes del impuesto establecido en la ley numero 9.976 continuen siendo percibidos por la fundacion de viviendas y asistencia social hasta la fecha que indica y luego a la corporacion de la vivienda para el cumplimiento de sus fines

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250588 / 8748281.

Texto oficial

Artículo 1.o Los fondos provenientes del impuesto establecido en la ley número 9.976, de 20 de Septiembre de 1951, continuarán siendo percibidos por la Fundación de Viviendas y Asistencia Social hasta el 20 de Septiembre de 1964, y luego pasarán a la Corporación de la Vivienda para el cumplimiento de sus fines.