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Artículo 1 de la Ley 14.861

Concede, por gracia, a los asignatarios del señor mario bernaschina gonzalez los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250590 / 6573113.

Texto oficial

Artículo 1.o Abónese, por gracia, en la hoja de servicios de don Mario Bernaschina González, fallecido el 21 de Septiembre de 1960, el tiempo de 5 meses que le faltó para completar el año en la categoría letra E, como abogado de la Contraloría General de la República, categoría a la que había ascendido con fecha 16 de Enero de 1960. En virtud de este abono, el montepío a que tienen derecho los asignatarios del señor Bernaschina, en conformidad a la ley, deberá calcularse sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas a los empleos que él sirvió. Serán de cargo de los beneficiarios del montepío todas las imposiciones personales y patronales que establece el DFL. número 1.340 bis, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que no se hubieren integrado o que hubieren sido retiradas, las que deberá recibir dicha institución calculada sobre los sueldos correspondientes y con interés simple de un 6% anual.