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Artículo 4 de la Ley 14.861

Concede, por gracia, a los asignatarios del señor mario bernaschina gonzalez los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250590 / 6573116.

Texto oficial

Artículo 4.o El mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1.o, en la parte que no sea de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con su ley orgánica, y el gasto que significa el artículo 2.o de esta ley serán de cargo fiscal y se imputarán al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.