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Artículo 3 de la Ley 14.861

Concede, por gracia, a los asignatarios del señor mario bernaschina gonzalez los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250590 / 6573115.

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que venda, directamente, a doña Carmen González viuda de Bernaschina, el departamento N.o 309 de Avenida Bulnes Nº 351, de la ciudad de Santiago, que actualmente habita.