Texto oficial
Artículo 1.o Concédese, por gracia, en favor de doña Juana Barros viuda de Dittborn y de sus hijos solteros menores, con derecho a acrecer entre los beneficiarios, una pensión equivalente al sueldo de IIa. Categoría, de la escala de Categorías y Grados de la Administración Civil del Estado.
El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.