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Artículo 2 de la Ley 14.869

Concede pension, por gracia, y exime de los impuestos que indica, a doña juana barros viuda de dittborn y a sus hijos menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250592 / 6573123.

Texto oficial

Artículo 2.o Exímese del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N.o 5.427 y de cualquier otro impuesto así como del trámite de la insinuación a que se refiere el Título XIII.o del Libro III.o del Código Civil a las donaciones que se efectúen en favor de doña Juana Barros viuda de Dittborn y de sus hijos solteros menores. Las donaciones deberán quedar perfeccionadas antes del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley.