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Artículo 1 de la Ley 14.870 · Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250593 / 9005221.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Zapallar para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de catorce mil escudos (Eº 14.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar él o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.