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Artículo 2 de la Ley 14.870 · Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250593 / 9005222.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del empréstito que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1.o se invertirá en los siguientes fines: Eº a) Para la construcción de un estanque de agua potable para la población obrera de Zapallar y extensión de agua potable. 2.000 Con este mismo objeto la Municipalidad podrá aportar esta suma en la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas. b) Para extensión de red de alumbrado y energía para la población obrera. 1.000 c) Para la adquisición de una ambulancia para la comuna de Zapallar. 3.000 d) Para la construcción de una piscina o estanque de almacenamiento de agua en Catapilco. 3.000 e) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas o al Servicio Nacional de Salud para la iniciación de los trabajos de agua potable en la localidad de Catapilco... 5.000 Eº 14.000