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Artículo 6 de la Ley 14.870 · Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250593 / 9005226.

Texto oficial

Artículo 6.o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Zapallar podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2.o, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.