Texto oficial
Artículo 6.o El rendimiento del impuesto a que se
refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio
del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Zapallar
podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión
directa en las obras a que se refiere el artículo 2.o, en
caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo,
destinar el excedente que pudiere producirse entre esos
recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta
se contrajere por un monto inferior al autorizado.