Texto oficial
Artículo 5.o Con el objeto de atender el servicio de
este empréstito, establécese una contribución adicional
del tres por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de
la comuna de Zapallar y que regirá desde el semestre
siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago
total del préstamo a que ser refiere el artículo 1.o, o
hasta la inversión del total de las sumas establecidas en
el artículo 2.o.