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Artículo 5 de la Ley 14.870 · Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250593 / 9005225.

Texto oficial

Artículo 5.o Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional del tres por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Zapallar y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que ser refiere el artículo 1.o, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 2.o.