Texto oficial
Artículo 9.o La Municipalidad de Zapallar depositará
en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de
Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al
servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda
dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Zapallar deberá consultar en
su presupuesto anual, en la partida de ingresos
extraordinarios, los recursos que produzca la contratación
del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios,
las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2.o de la presente ley.