Texto oficial
Artículo 10. La Municipalidad deberá publicar en la
primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario
o periódico de la localidad o de la cabecera de la
provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio
del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con
el plan contemplado en el artículo 2.o de esta ley."