Texto oficial
Artículo 3.o El valor representativo de la donación para cada uno de los beneficiados no podrá exceder de la suma de diez mil escudos y, en caso de que la vivienda tuviera un costo superior, el exceso será de cargo del respectivo donatario que lo pagará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes en la Corporación de la Vivienda.