Texto oficial
Artículo 4.o La Corporación de la Vivienda queda autorizada para modificar su presupuesto y planes de inversión aprobados para el presente año para dar cumplimiento a la presente ley y, en todo caso, los presupuesto y planes de inversión del año 1963 y siguientes deberán contemplar los recursos necesarios para cubrir cualquiera diferencia que pudiera resultar.