Texto oficial
Artículo 5.o El excedente que se hubiere producido en
el cobro de la contribución adicional establecida en la ley
N.o 12.955, de 11 de Septiembre de 1958, que autorizó a la
Municipalidad de Limache para contratar un empréstito,
sobre la cantidad autorizada en dicha ley, será puesto a
disposición de la Municipalidad mencionada para ser
invertido en las mismas obras fijadas en la ley N.o 12.955,
que son: construcción de la Casa Consistorial, Teatro
Municipal y locales comerciales, Dirección de Vialidad,
Hernán Cortés y 5 de Abril y las obras que señala la
presente ley.