Texto oficial
Artículo 6.o El producto de la contribución y
recursos que se contemplan en el artículo 4.o podrá ser
invertido por la Municipalidad de Limache en las obras
indicadas en el artículo 3.o si no se contrataren el o los
empréstitos o mientras éstos se contraten. Podrá,
asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera
producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en
el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al
autorizado.