Texto oficial
Artículo 10. La Municipalidad en sesión
extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme
de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá
invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las
consultadas en el artículo 3.o, aumentando la partida
consultada para una si resultare insuficiente para su total
ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de
prelación en la ejecución de las obras señaladas.