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Artículo 10 de la Ley 14.885 · Autoriza a la municipalidad de limache para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de limache para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250597 / 8374101.

Texto oficial

Artículo 10. La Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las consultadas en el artículo 3.o, aumentando la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras señaladas.