Texto oficial
Artículo 9.o La Municipalidad depositará en la cuenta
de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos",
los recursos que destina esta ley al servicio del o los
empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por
intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Limache deberá consultar en
su presupuesto anual, en la partida de ingresos
extraordinarios, los recursos que produzca la contratación
del o los empréstitos, y en la partida de egresos
extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.