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Artículo 3 de la Ley 14.887 · Autoriza a la municipalidad de osorno para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de osorno para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250598 / 8374107.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Osorno al siguiente plan extraordinario de obras de adelanto comunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 transitorio de la ley N.o 12.084, de 18 de Agosto de 1956: Eº a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para la terminación definitiva de obras de agua potable y alcantarillado en Osorno, de preferencia en el sector Rahue. 70.000 b) Adquisición terrenos ampliación Regimiento de Ingenieros N.o 4 "Arauco", de Osorno. 50.000 c) Aporte para continuación de obras de prolongación de la calle Bulnes hacia el barrio industrial Ovejería. 50.000 d) Terminación del Mercado Municipal. 50.000 e) Estadio Municipal y otros campos deportivos en la comuna. 140.000 f) Terminación del edificio consistorial. 100.000 g) Adquisición de predios para industrias, áreas verdes y centros de salud. 100.000 h) Aporte continuación camino circunvalación. 20.000 i) Aporte para la construcción de las obras del aeródromo "Carlos Hott", de Cañal Bajo. 20.000 Eº 600.000 El producto que obtenga la Municipalidad de Osorno con la ventas a particulares de los terrenos para industrias que le autoriza adquirir la letra g) de este artículo, se destinará a urbanización y mejoramiento de los barrios obreros de dichas comunas.